Tuesday, October 03, 2006

4.14. EL REAL DECRETO 55/2005 (TÍTULO DE GRADO)

El título de Grado está orientado a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional por lo que debe proporcionar una formación universitaria en la que se integren las competencias genéricas básicas, las competencias transversales relacionadas con la formación integral de las personas, y las competencias más específicas que posibiliten una orientación profesional que permita a los titulados su integración en el mercado de trabajo. El primer ciclo de los estudios universitarios comprenderá enseñanzas básicas y de formación general, junto a otras orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

Otras cuestiones destacables de este Real Decreto son:

- Establecer, con carácter general, entre 180 y 240 créditos para la obtención del título, pudiéndose excluir del cómputo los créditos correspondientes al proyecto fin de carrera y las prácticas tuteladas y con posibilidad de un número superior cuando ella venga exigido por el cumplimiento de programas de la Unión Europea.

- Determinación, por las directrices generales aprobadas por el Gobierno, de un mínimo de 50% y un máximo de 75 % de los créditos de cada titulación como contenidos formativos comunes.

- Especificar en las directrices generales de cada título, sus efectos académicos y, en su caso, profesionales.

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