Thursday, October 05, 2006

4.15. EL REAL DECRETO 55/2005 (TÍTULO DE POSGRADO)

Los estudios oficiales de Posgrado tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación académica, profesional o investigadora y se articulan en programas integrados por las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Master o Doctor.

Los Programas Oficiales de Postgrado serán aprobados por cada Universidad, no pudiéndose aprobar más de dos programas cuyos objetivos y contenidos coincidan sustancialmente.

El acceso al segundo ciclo requiere estar en posesión de un título de grado o equivalente; igualmente, se establece el derecho de acceso a cualquier programa de postgrado, relacionado o no con el currículo universitario del estudiante.

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